Todo lo que debes saber para cumplir con la autoridad. Manifestación de Valor 2025

Obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025

¿Qué es la manifestación de valor?

Es la declaración jurada del valor de las mercancías y los métodos utilizados.

Requisitos Documentales y Evidencia (El Expediente)

Para 2025, la carga de la prueba se vuelve más estricta. No basta con la factura; se requiere un “blindaje” documental completo.

Obligación Principal: El importador debe entregar a la autoridad aduanera y al agente aduanal una manifestación “bajo protesta de decir verdad” con los elementos para determinar el valor.

  • Fundamento: Artículo 59, Fracción III de la LA.

Transmisión Electrónica: Se debe transmitir la información de valor y comercialización mediante documento electrónico (VUCEM) antes del despacho, generando un acuse .

  • Fundamento: Artículo 59-A de la LA y Regla 1.9.16 de las RGCE.

Manifestación de Valor
Documentos Anexos

Documentos Anexos a la MV: Se debe conservar digitalmente la factura, documentos de transporte (guía/conocimiento de embarque), comprobantes de origen, pagos (transferencias), contratos y pruebas de incrementables .

  • Fundamento: Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).

Excepciones: Empresas OEA, industria automotriz y ciertas importaciones temporales pueden exentar la transmisión bajo condiciones específicas.

  • Fundamento: Reglas 1.5.1, 4.5.31 y 7.3.3 de las RGCE.

Gestión Documental y Expediente Electrónico

La ley exige la digitalización y conservación estricta de documentos.

Sistema Electrónico Aduanero (SEA): Los trámites deben realizarse mediante documento electrónico o digital empleando firma electrónica avanzada o sello digital.

  • Fundamento: Artículo 6 de la LA.

Anexos al Pedimento: Obligación de transmitir en documento digital o electrónico información como valor comercial (CFDI), conocimiento de embarque, regulaciones no arancelarias (RRNA), y procedencia .

  • Fundamento: Artículo 36-A de la LA.

Expediente Electrónico: El importador debe formar un expediente de cada pedimento con sus anexos y acuses, conservándolo como parte de su contabilidad por los plazos del CFF.

  • Fundamento: Artículo 59, Fracción V de la LA.

Documentos Obligatorios:

  • Factura comercial (CFDI o documento equivalente).

  • Documentos de transporte (Guía aérea, BL, Carta Porte).

  • Comprobantes de pago (Transferencias SWIFT, SPEI).

  • Contratos relacionados con la transacción.

  • Lista de empaque.

Transmisión Electrónica:

  • Se debe generar el Acuse de Valor (COVE) antes del despacho.

  • Se deben digitalizar y adjuntar los documentos anexos (e-documents) a la Manifestación de Valor.

Transmisión Electrónica

Infracciones y Multas: Riesgos de hasta el 300% del valor.

Multas por Datos de Valor: Transmitir datos inexactos o falsos referentes al valor o comercialización.

  • Fundamento: Artículo 184-A, Fracción I de la LA.

  • Multa: De $29,420 a $49,050 (valores aproximados según actualización). Fundamento: Artículo 184-B de la LA.

Embargo Precautorio (PAMA): Procede cuando las mercancías no acreditan estancia legal, hay subvaluación del 50% o más, domicilio fiscal falso, o incumplimiento de RRNA .

  • Fundamento: Artículo 151 de la LA.

Responsabilidad Solidaria: Los agentes aduanales y agencias son responsables solidarios del pago de impuestos y la veracidad de los datos, salvo excluyentes específicas.

  • Fundamento: Artículo 53 y Artículo 54 de la LA.

Retención de Mercancías: Ocurre si no se acredita el cumplimiento de normas de información comercial (etiquetado) o falta la garantía de precios estimados .

  • Fundamento: Artículo 158 de la LA.

Existe una corresponsabilidad crítica entre el importador y el Agente Aduanal.

Responsabilidad Solidaria: El importador y el Agente Aduanal responden conjuntamente por la veracidad de la información y el valor declarado.

Riesgo de Auditoría: La autoridad (SAT/ANAM) cruza información automáticamente (MVE vs Pedimento vs Pagos Bancarios).

 

Consecuencias de Errores:

  • Rechazo del valor declarado.

  • Multas del 130% al 150% de impuestos omitidos.

  • Embargo precautorio de mercancías si el valor declarado es inferior en 50% o más al valor de transacción de idénticas/similares.

  • Suspensión o cancelación de la patente del Agente Aduanal.

 

 

Sanciones Importación

Nota Importante: Para la operación 2025, se establece un protocolo donde no se validará ni promoverá pedimento alguno si falta un solo documento de soporte o evidencia requerida.

Recomendación de Acción

Para asegurar el cumplimiento, verifique que su expediente digital contenga los documentos listados en el Artículo 81 del RLA y que el cálculo de impuestos respete la fórmula del Artículo 64 de la LA, respaldado por los Incoterms.

Cumplimiento Ley Aduanera